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El Convenio de Harinas Panificables y Sémolas 2017-2018 no pierde ningún derecho y genera otros nuev


El Convenio de Harinas Panificables y Sémolas 2017-2018 no pierde ningún derecho y genera otros nuevos

  • CCOO firma el texto que regulará las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector durante dos años

CCOO de Industria valora muy positivamente la firma del Convenio Colectivo Estatal de Harinas Panificables y Sémolas porque no cede en ninguno de los derechos que se consiguieron en anteriores negociaciones y porque genera otros nuevos. Tendrá una vigencia de dos años, pone cerco a la subcontratación y recoge un incremento salarial del 2%. También incluye una cláusula para evitar la discriminación entre mujeres y hombres.

El 19 de junio se reunió la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Harinas Panificables y Sémolas para ratificar el preacuerdo que sindicatos y patronal alcanzaron el 16 de mayo.

Los aspectos más relevantes del nuevo convenio son:

  • Vigencia.- Dos años, es decir, del 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

  • Incremento salarial.- Aumento de un 2% para cada uno de los dos años.

  • Cláusula de revisión salarial al IPC real de cada año, tanto a tablas salariales como a efectos de atrasos, que se abonarán con carácter retroactivo al 01 de enero del correspondiente año. En el supuesto de que el IPC real de cada año, sea positivo pero inferior al 2%, se actualizará solo a tablas salariales el IPC real correspondiente de cada año más un diferencial adicional de un 0.25%.

  • Contratas y subcontratas.- se añade una redacción en la cual las empresas no pueden externalizar o subcontratar la actividad principal del convenio, esto es, la fabricación de harinas y/o sémolas.

  • Vacaciones.- Se aumenta en un día, el período de vacaciones y se pasa a un cómputo de días naturales a laborales, siendo en total 23 laborales en promedio de semanas de 5 días.

  • En la retribución del período de vacaciones, se incluye para su cálculo todos los conceptos retributivos ordinarios, promediados en los doce meses anteriores al inicio de las vacaciones.

  • Permisos.- Se incluye la posibilidad de la acumulación de la lactancia en jornadas completas, por un total de 14 días laborales. Por otra parte, se amplían los permisos retribuidos del convenio, a las parejas de hecho que estén debidamente registradas.

  • Póliza de accidentes.- Se aumenta la cantidad de la póliza pasando de 23.100€ a 28.000€, la indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y de 33.000€ a 38.000€ de indemnización en caso de incapacidad absoluta.Contratación.- Se elimina la redacción relativa a que cuando finalice la prestación de servicios mediante el contrato de interinidad no tendrá derecho a indemnización alguna, por que tendrá la indemnización conforme a la legislación laboral vigente.

  • Derechos y garantías sindicales.- se adaptan y mejora la redacción, en materia de acumulación de horas sindicales, tablones de anuncio, local sindical y demás medios tecnológicos, y se baja el número mínimo de plantilla a 75 trabajadores para la elección del delegado sindical.

  • Igualdad.- Se incluye una cláusula en materia de lucha contra la discriminación, que incluye una acción positiva en materia de contratación, formación y promoción a favor del género menos representado. Se adjunta al texto del convenio un protocolo para la prevención y actuación en caso de acoso, aplicable en el sector en aquellas empresas que no tengan uno propio.

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