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Por fin las Mutuas deberán pagar los gastos de desplazamiento.

La Seguridad Social reconoce el derecho a la compensación de gastos de desplazamiento a las personas en baja por incapacidad temporal de contingencias comunes que son citadas a control por las Mutuas.

La Seguridad Social reconoce el derecho a la compensación de gastos de desplazamiento a las personas en baja por incapacidad temporal de contingencias comunes que son citadas a control por las Mutuas.

El art. 82.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RD-L 8/2015) regula las competencias de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Entre estas competencias se encuentra la gestión de la prestación económica asociada a la situación de IT, así como también la capacidad de realizar llamamientos a control a estos trabajadores y trabajadoras. Los gastos de desplazamiento ocasionados a los trabajadores y trabajadoras que son llamados a control en estos casos han venido siendo una cuestión controvertida. A pesar de que a instancia de las organizaciones sindicales en la que se establece la obligación de las Mutuas de cubrir estos gastos, la mayoría de las Mutuas se han venido negando a pagarlos. Con el objetivo de corregir esta situación y clarificar la obligación de las Mutuas de hacerse cargo de estos gastos, desde CCOO hemos venido planteando desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS. En respuesta a la última de estas iniciativas de CCOO, el órgano de Seguridad Social competente en esta materia (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS-) ha emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de IT por contingencias comunes, según lo establecido en la Orden TIN/971/2009.



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