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El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los trabajadores y las trabaj


El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí.

El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente ‘in itinere’ al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as.


Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral ‘in itinere’

  • Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.

  • Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.

  • Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.

  • Que el accidente se produzca en ‘misión’, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).

  • Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria

  • Y ahora… que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.

Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes ‘in itinere’

  • Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.

  • Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.

  • No es accidente ‘in itinere’ cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es ‘in itinere’).

  • Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es… el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente ‘in itinere’.

  • Cuando se produzca un accidente ‘in itinere’’, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.

  • Cuando se produzca un accidente ‘in itinere’ hay que acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.

  • Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.

  • Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.

No es cierto que sólo se consideren accidentes ‘in itinere’ los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.

La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja laboral. Sin embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo. Por ello, si te encuentras en un caso así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.



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