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Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

  • Foto del escritor: Seccion Sindical Dulcesa
    Seccion Sindical Dulcesa
  • 19 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.


Sobre los nuevos permisos y derechos de conciliación:


  • 5 días de permiso retribuido: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes.


     

  • 4 días de permiso retribuido al año: por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes (se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta 4 días al año)


     

  • Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.


     

  • Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).


     

  • Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 


     

  • Parejas de hecho: se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.


     

  • Más protección: se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación. 



Si tienes dudas puedes preguntarnos enviando tu consulta por AQUÍ  






 
 
 

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